lunes, 24 de mayo de 2010

Teoría del Derecho de Jhon Austin


El rasgo más característico del derecho lo constituye la reducción de las opciones del comportamiento (convirtiendo cierta conducta en obligatoria) mediante la amenaza de un castigo; asegura el autor que toda norma jurídica es un mandato o mejor dicho, las normas mismas son propiamente hablando especies de mandatos.
El mandato se distingue de otras formas de deseo, no por la forma en que éste se manifiesta, sino por el poder y propósito de la parte que manda de infligir un daño o pena en caso de que el mandato no sea cumplido, lo cual hace que la persona que pudiera resentir el castigo se encuentre vinculado o bajo un deber de obedecerlo.
Los elementos estructurales del mandato son el deber y la sanción, términos indispensables relacionados entre sí.
A diferencia de los mandatos que son creados de manera ocasional en el que se obliga a una acción u omisión hecha por particulares, el carácter general de las normas jurídicas generales se distingue porque está dirigido a una clase de personas a las que obliga a comportarse de cierta manera.
Lo anterior se distingue esencialmente por la relación de dominio que el mandato implica (Supraordinación, poder), las disposiciones jurídicas y demás mandatos provienen de los superiores hacía los inferiores. (los mandatos son hechos sociales)
John Austin encuentra como rasgo característico de la norma jurídica que éstas son establecidas por una instancia especial, consecuentemente, las normas jurídicas son normas positivas, lo que sucede de igual manera con el derecho; “… toda norma emana de una determinada fuente o emana de un determinado autor” este autor es el soberano que las emite en su carácter de superior político quien por su parte no se encuentra en obediencia habitual a cierto superior común, es así que la norma jurídica se diferencia de las demás o de los mandatos porque provienen del soberano o de un cuerpo soberano de personas de la comunidad política.
Lo anterior constituye el objeto de la ciencia del derecho.
Así, la diferencia característica de una norma o regla jurídica de las normas declarativas, derogatorias o abrogatorias y las normas jurídicas imperfectas es el carácter imperativo, esto es, el mandato de alguien sólo es obligatorio si aquel que lo emite se encuentra habilitado a ello por el derecho de la comunidad, pues se necesita estar autorizado o facultado para formular mandatos de naturaleza obligatoria.
En otras palabras, la obligación de una norma emana no de un hombre sino del propio sistema que lo habilita para la realización y exigencia del cumplimiento de las mismas.

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