lunes, 24 de mayo de 2010

Casos Difíciles

La lectura “Casos difíciles” de Ronald Dworkin, es una evaluación, critica y exposición de las consecuencias centrales derivadas de la controversia sobre las reglas y los principios en la teoría y la practica jurídica, los cueles se presentan y se relacionan con el problema de la discrecionalidad que los jueces deben tomar en la decisión de casos difíciles,

El punto central de la lectura se basa en la discreción judicial como posibilidad de elegir entre diferentes cursos de acciones válidas en los casos en que no exista una respuesta jurídica valida, suceso al que el autor llama “casos difíciles”, pues en ellos es imprecisa la regla a seguir, por lo que los jueces al conocer este tipo de casos usan la discrecionalidad para escoger la interpretación que consideren mas apropiada y razonable, optando por opción que prudentemente estimen adecuadas.

Lo anterior deriva en el cuestionamiento de si al realizar los jueces dicho tipo de actividad están aplicando o no el derecho establecido, pues al no tener respuesta indicada por parte de las reglas establecidas o una dirección existente, crean una para el caso en concreto, basada en decisiones y argumentos de principio.

Ronald dworkin, objeta tal afirmación en el sentido de afirmar que tales decisiones no son de conveniencia social, si no por el contrario son básicamente de consistencia jurídica y moral, ya que los principios funcionan de manera diferenta a las reglas, sosteniendo que “los principios dictan resultados menos precisos que las normas”; son igualmente obligatorios, en tanto deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o interprete en los casos en que sea pertinente. Por esta razón, según dworkin los argumentos del positivismo de hart son falsos. Ya que los jueces en los casos difíciles, no tienen discrecionalidad para crear derecho pues los jueces “deben aplicar el derecho creado por otras instituciones y no crear nuevo derecho.” aplicando principios vigentes en el sistema jurídico, por que aunque no existan reglas aplicables al caso concreto, siempre existirán principios que lo sean y en consecuencia, una de las partes en un litigio tendrán derecho a que el juez le reconozca en su sentencia que esos principios le dan la razón.

Sostiene además que el derecho debe ser creado por autoridades electas y responsables, como políticas. Los abogados creen que cuando los jueces crean nuevo derecho sus decisiones se ven restringidas por tradiciones jurídicas, pero son no obstante personales y originales. se dice que las decisiones novedosas reflejan la moralidad política del propio juez, pero que reflejan la moralidad incorporada en las tradiciones del common law.

Los jueces no deciden los casos difíciles en dos etapas, primero comprobando donde terminan las restricciones institucionales y luego haciendo a un lado los libros para resolver por sí mismos, por lo tanto es necesario una explicación de la interacción entre la moralidad personal y la institucional que sea menos metafórica y explique con mayor éxito esa extensa interacción.

Cuando un juez escoge entre la regla establecida en un precedente y una nueva regla que considera más equitativa, no está escogiendo entre historia y justicia. Más bien está haciendo un juicio que requiere algún compromiso entre consideraciones que normalmente se combinan en cualquier cálculo de un derecho político, pero que aquí están en competencia.

Los jueces, están sometidos a la doctrina de responsabilidad política. Esta doctrina, en su forma más general, afirma que los funcionarios públicos deben tomar sólo aquellas decisiones políticas que puedan justificar dentro del marco de una teoría política que al mismo tiempo justifique las otras decisiones que se propongan tomar, a menos que pueda incorporar la diferencia dentro de alguna teoría política general que sostenga sinceramente.

Las decisiones judiciales son decisiones políticas. Dentro de la doctrina de la responsabilidad, un argumento de principio puede proporcionar justificación para una decisión particular sólo si puede mostrarse que el principio citado es coherente con decisiones anteriores de las cuales no ha habido retracción y con decisiones que la institución está dispuesta a tomar en circunstancias hipotéticas.

Derechos Y Fines
Tipos de derechos

Los argumentos de principio son argumentos que intentan establecer un derecho individual; los argumentos de políticas son argumentos que intentan establecer un fin colectivo. Los principios son proposiciones que describen derechos; las políticas son proposiciones que describen fines, qué derechos, cuales son los derechos, objetivo político, cierto estado de cosas es un objetivo político si, la decisión promueve o proteja dicho estado de cosas, y lo que cuenta en contra de la decisión es que aplace su consecución o la ponga en peligro. Un derecho político es un objetivo político individualizado.

Un fin es un objetivo político no individualizado, en particular.

Los principios distributivos están subordinados a alguna concepción del bien colectivo agregado, de modo que el hecho de ofrecer a alguien una medida menor de algún beneficio puede justificarse, simplemente, mostrando que ello conducirá a un mayor beneficio global.

Los fines colectivos pueden, pero no necesitan, ser absolutos.
Habrá estrategias alternas para alcanzar cualquier conjunto de fines colectivos y, conforme aumente dependerá de muchas otras decisiones políticas.

Los derechos también pueden ser absolutos.
De la definición de un derecho se sigue que no puede ser que todos los fines sociales tengan más peso que él.

Supóngase, por ejemplo, que alguien dice que reconoce el derecho a la libertad de expresión, pero añade que la libertad de expresión debe ceder siempre que su ejercicio cause inconvenientes al público.

Su posición política se agota en el fin colectivo.
Los derechos concretos, por su parte, son objetivos políticos definidos con mayor precisión, de modo que expresan más definidamente el peso que tienen, en determinadas ocasiones, frente a otros objetivos políticos.

Principios y economía

La tesis de los derechos, en su aspecto descriptivo, mantiene que las decisiones judiciales en los casos difíciles son característicamente generadas por principios y no por políticas. investigaciones recientes sugieren lo contrario. se argumenta, primero, que casi todas las reglas desarrolladas por jueces pueden presentarse como sirviendo al fin colectivo de hacer mas eficiente la distribución de recursos, en segundo lugar, en ciertos casos los jueces basan explícitamente sus decisiones en políticas económicas.

La primera pretensión no hace ninguna referencia a las intenciones de los jueces. No supone que estos jueces estaban conscientes del valor económico de sus reglas, ni siquiera que hubieran reconocido ese valor como un argumento en favor de sus decisiones.

El valor de un recurso escaso para un individuo determinado se mide por la cantidad de dinero que está dispuesto a pagar por él; de este modo, el bienestar de la comunidad se maximiza cuando cada recurso se encuentra en las manos de quien pagaría más que cualquier otro por obtenerlo.

Congenia mucho menos con una teoría más igualitaria, por que degrada las pretensiones de los pobres que están dispuestos a gastar menos porque tienen menos para gastar.

Aun si concedemos que la teoría de los derechos de un juez está determinada por algún sentido instintivo del valor económico, y no a la inversa, aun así podemos argumentar que él se apoya en esta teoría, y no en análisis económicos, para justificar sus decisiones en casos difíciles.

Como conclusión, puedo decir que un juez que afronta la aplicación del derecho o una alternativa de una problemática planteada deberá allegarse de elementos necesarios como lo son las pruebas, la filosofía del derecho, la moral, el hecho de si las normas están bien diseñadas o no y cual es el derecho que debe aplicarse en cada caso, para el cual siempre habrá una respuesta correcta a la cuestión de su aplicación, pero un juez no podría descubrirla en todos los casos. Esta situación puede ser valorada como una ventaja o como un mal necesario Pero es innegable que un sistema jurídico no podría regular los hechos de una comunidad sin el uso de expresiones generales susceptibles de indeterminación. Así, una teoría del derecho tiene que concluir que hay casos difíciles y que, en tales casos, la discreción judicial está justificada

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