La Escuela de la Exégesis fue un movimiento de interpretación del derecho que se gestó en Francia después de la publicación del Código Civil de Napoleón de 1804 y tuvo su auge en el siglo XIX, sus postulados consistían en la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el derecho escrito, dándole preeminencia al texto de la ley por sobre otros planteamientos y manteniendo una mentalidad antihistórica en la creación de la norma, el texto leído es obra del jurista francés Bonnecase, quien estudió los principales representantes de la Escuela exegética, su doctrina y sus métodos, así como su influencia en el derecho civil y positivo.
En este sentido, la pretensión de que la letra de la Ley era suficiente para fijar el derecho y para su conocimiento está ligada a la Ilustración y sus efectos, especialmente la codificación de las normas que regían el actuar de pueblo.
En cuanto a la interpretación de la ley, se afirmaba que las palabras y proposiciones no eran sino medios o instrumentos que servían para traducir un pensamiento o voluntad, el cual no podía ser otro sino el del legislador, es decir, el de los autores de la ley.
A los interpretes no debía interesarle lo que el texto legal en sí decía, o el sentido en que ellos lo podían entender, sino que debían averiguar lo que el legislador quiso decir al elaborar el texto, los fines que persiguió y las necesidades que pretendió satisfacer, pues sostenían que el contenido del código civil en sí mismo era letra muerta; pues su valor dependía del pensamiento de su autor.
Al respecto, Savigny fue el principal propugnador de este método (método lógico). La interpretación debe consistir en "la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley" dicha reconstrucción se refiere al pensamiento del legislador que dictó la ley; en consecuencia, el interprete debe "colocarse en el punto de vista del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y reconstruir la ley en su inteligencia.
Por su parte y contraria a la escuela exegética, se inició la ideología de la escuela histórica de los métodos dogmáticos, siendo ésta antitesis de la primera, en donde su fundador Savigny sostenía la profunda concepción del la historia como evolución de la vida del pueblo, pensamiento que resultaba por demás inverso a las corriente exegética, en la que no ignoraban la historia sino únicamente no la afirmaba y mucho menos la contemplaban en la formación y elaboración del derecho, pues consideraban que cada edad produce libre y arbitrariamente su vida, su organización en la medida de su inteligencia y fuerza, lo que de manera evidente resultaba incorrecto, pues como bien la escuela histórica afirmaba “Hay un todo superior en el que los distintos periodos se integran. Cada periodo de la historia de un pueblo es continuación y desarrollo de las edades pasadas, cada edad no crea por sí su propia vida, sino en indisoluble comunidad con el pasado, y ha de reconocer en sí algo dado ya, lo cual es necesario”.
De lo anterior se advierte que su principal fundamento era que los preceptos legales deben ser transformados por el interprete dentro de ciertos limites, para ponerlos en armonía con las circunstancias imperantes al medio social de la época. Interpretando y adaptando las normas.
Esta teoría supone en la norma una parte rígida y otra mudable. Iniciada la vigencia de la ley, ella se incorpora al medio social, comienza su vida propia, autónoma. Al modificarse las condiciones sociales, el interprete debe aplicarla consultando la realidad social entonces existente, dándole el sentido que mas se ajuste a la solución de los problemas que el legislador pudo prever cuando se promulgó, pues la ley es un producto del medio social vigente para la época en que se dictó y como ella se dicta no sólo para el presente sino para el futuro, deben consultarse, al momento de aplicarla, las circunstancias imperantes, prueba de ello es lo que al respecto se afirma en el sentido de decir que “lo que se reputa como jurídicamente válido y vigente, es el resultado de una evolución cuya raíz está en el pasado y su término en el futuro”
En este sentido, la pretensión de que la letra de la Ley era suficiente para fijar el derecho y para su conocimiento está ligada a la Ilustración y sus efectos, especialmente la codificación de las normas que regían el actuar de pueblo.
En cuanto a la interpretación de la ley, se afirmaba que las palabras y proposiciones no eran sino medios o instrumentos que servían para traducir un pensamiento o voluntad, el cual no podía ser otro sino el del legislador, es decir, el de los autores de la ley.
A los interpretes no debía interesarle lo que el texto legal en sí decía, o el sentido en que ellos lo podían entender, sino que debían averiguar lo que el legislador quiso decir al elaborar el texto, los fines que persiguió y las necesidades que pretendió satisfacer, pues sostenían que el contenido del código civil en sí mismo era letra muerta; pues su valor dependía del pensamiento de su autor.
Al respecto, Savigny fue el principal propugnador de este método (método lógico). La interpretación debe consistir en "la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley" dicha reconstrucción se refiere al pensamiento del legislador que dictó la ley; en consecuencia, el interprete debe "colocarse en el punto de vista del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y reconstruir la ley en su inteligencia.
Por su parte y contraria a la escuela exegética, se inició la ideología de la escuela histórica de los métodos dogmáticos, siendo ésta antitesis de la primera, en donde su fundador Savigny sostenía la profunda concepción del la historia como evolución de la vida del pueblo, pensamiento que resultaba por demás inverso a las corriente exegética, en la que no ignoraban la historia sino únicamente no la afirmaba y mucho menos la contemplaban en la formación y elaboración del derecho, pues consideraban que cada edad produce libre y arbitrariamente su vida, su organización en la medida de su inteligencia y fuerza, lo que de manera evidente resultaba incorrecto, pues como bien la escuela histórica afirmaba “Hay un todo superior en el que los distintos periodos se integran. Cada periodo de la historia de un pueblo es continuación y desarrollo de las edades pasadas, cada edad no crea por sí su propia vida, sino en indisoluble comunidad con el pasado, y ha de reconocer en sí algo dado ya, lo cual es necesario”.
De lo anterior se advierte que su principal fundamento era que los preceptos legales deben ser transformados por el interprete dentro de ciertos limites, para ponerlos en armonía con las circunstancias imperantes al medio social de la época. Interpretando y adaptando las normas.
Esta teoría supone en la norma una parte rígida y otra mudable. Iniciada la vigencia de la ley, ella se incorpora al medio social, comienza su vida propia, autónoma. Al modificarse las condiciones sociales, el interprete debe aplicarla consultando la realidad social entonces existente, dándole el sentido que mas se ajuste a la solución de los problemas que el legislador pudo prever cuando se promulgó, pues la ley es un producto del medio social vigente para la época en que se dictó y como ella se dicta no sólo para el presente sino para el futuro, deben consultarse, al momento de aplicarla, las circunstancias imperantes, prueba de ello es lo que al respecto se afirma en el sentido de decir que “lo que se reputa como jurídicamente válido y vigente, es el resultado de una evolución cuya raíz está en el pasado y su término en el futuro”